Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

VIGÉSIMO NOVENA.- Excepción a la presunción de dividendo u otra forma de distribución de utilidades contenida en el inciso c) del Artículo 24-A

La presunción establecida en el inciso c) del Artículo 24-A sólo es de aplicación en los casos de reducciones de capital hasta por el importe equivalente a utilidades, primas, ajuste de reexpresión, excedente de revaluación o reservas de libre disposición, generados a partir del 1 de enero de 2003 y capitalizados previamente. Asimismo, se entenderá que la reducción de capital se relaciona con las capitalizaciones efectuadas en estricto orden de antigüedad.

Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 (02.08.02).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.