Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

VIGÉSIMO OCTAVA.- Precisión sobre aplicación de los Artículos 4 y 5 de la Ley Nº 27513 en la parte que establece la tasa adicional del Impuesto a la Renta

Considerando lo dispuesto en la presente Ley y teniendo en cuenta lo expresado en forma específica en la Disposición precedente y en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 27513, precísase que no entrará en vigor lo señalado en los Artículos 4 y 5 de la Ley Nº 27513, en lo que concierne a la tasa adicional de cuatro punto uno por ciento (4.1 %).

Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 (02.08.02).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.