Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

TRIGÉSIMA.- Creación de un Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta para generadores de rentas de tercera categoría

Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 (02.08.02) y modificada por la Ley Nº 27898 (30.12.02). Derogada por abrogación por el Capítulo XVI de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el Artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 033-2004-AI/TC (13.11.04), dicha Disposición Transitoria y Final ha sido declarada inconstitucional y ha dejado de tener efecto desde la fecha de su publicación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.