Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
TRIGÉSIMO PRIMERA.- Derogatoria de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 915
Derógase la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 915. Sólo es aplicable el Decreto Legislativo Nº 299 a los sujetos con convenios de estabilidad jurídica.
Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 (02.08.02).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.