Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
TRIGÉSIMO SÉTIMA.- Responsabilidad solidaria de los Notarios Públicos
Los notarios públicos están obligados a verificar la retención con carácter definitivo o el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, según corresponda, en el caso de enajenación de inmuebles, no pudiendo elevar a Escritura Pública aquellos contratos en los que no se acredite el pago previo.
Párrafo sustituido por el Artículo 11 de la Ley N° 28655 (29.12.05).
Los notarios deberán insertar en las Escrituras Públicas copia del comprobante o formulario de pago que acredite el pago del Impuesto. Los notarios que incumplan lo dispuesto por esta ley serán solidariamente responsables con el contribuyente por el pago del Impuesto que deje de percibir el Fisco.
Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945 (23.12.03).
Concordancias
R. N° 014-2009-SUNAT, Art. 5
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.