Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
TRIGÉSIMO SEXTA.- Costo computable tratándose de enajenación de inmuebles adquiridos en arrendamiento financiero cuando el arrendador tuviera a su favor el beneficio de estabilidad tributaria
En caso que el arrendatario hubiera celebrado un contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback antes o durante la vigencia de la Ley Nº 27394 y el Decreto Legislativo Nº 915 con un arrendador que tuviera a su favor el beneficio de estabilidad tributaria, el costo computable del inmueble estará constituido por los importes de amortización del capital devengados a partir del 1.1.2003 incrementado en el importe correspondiente a la opción de compra y las mejoras incorporadas con carácter permanente durante el período de tenencia del inmueble, disminuido en la depreciación, incluido el monto que corresponde al ajuste por inflación con incidencia tributaria.
Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945 (23.12.03).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.