Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
TRIGÉSIMO OCTAVA.- Provisiones bancarias
Las Resoluciones, Circulares o cualquier otro acto administrativo emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros con anterioridad al 1 de enero de 2004 que ordenen la constitución de provisiones con las características señaladas en el inciso h) del Artículo 37 de la Ley, incluyendo las que establezcan disposiciones que definan los casos de exposición a riesgos crediticios, deberán hacerse de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con el objeto de adecuarse a lo dispuesto por esta Ley.
Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945 (23.12.03).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.