Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
TRIGÉSIMO NOVENA.- Provisiones en arrendamiento financiero
Los contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta el 31 de diciembre de 2000 y que se rijan exclusivamente por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 299, no se consideran como operaciones sujetas a riesgo crediticio.
Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945 (23.12.03).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.