Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
SÉTIMA.-
El Impuesto a la Renta sólo podrá exonerarse cuando se encuentre expresamente mencionado en la Ley que autorice dicha exoneración.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.