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Legislación › Ley del Impuesto a la Renta › CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

OCTAVA.-

El presente Decreto Legislativo Nº 774 entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1994.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.

Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N.º 179-2004-EF Ver en el texto completo
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