Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

DÉCIMO SEXTA.- Arrastre de pérdidas

El arrastre de las pérdidas generadas hasta el ejercicio 2000 se regirá por lo siguiente:

1. Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta el ejercicio 2000, se les aplicará 4 (cuatro) años contados a partir del ejercicio 2001, inclusive.

2. Aquellas pérdidas cuyo plazo de 4 (cuatro) ejercicios hubiera empezado a computarse, terminarán el cómputo de dicho plazo.

Primera Disposición Final de la Ley Nº 27356 (18.10.00).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.