Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

DÉCIMO QUINTA.- Reorganización de empresas o sociedades

No es deducible como gasto el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de las revaluaciones voluntarias de los activos con motivo de una reorganización realizada al amparo de la Ley Nº 26283, normas ampliatorias y reglamentarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubieren sido revaluados como producto de una reorganización al amparo de la Ley antes señalada y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores.

Los bienes que han sido revaluados voluntariamente conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26283, normas ampliatorias y reglamentarias, que posteriormente sean vendidos, tendrán como costo computable el valor original actualizado de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo Nº 797, sin considerar el mayor valor producto de la referida revaluación.

Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27034 (30.12.98).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.