Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
DÉCIMO SÉTIMA.- Precisión de alcance del término “venta”
Precísase que para efecto de lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del inciso I) del Artículo 19 y en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley, debe entenderse por “venta” o “vendidos” cualquier transferencia de propiedad.
Será de aplicación a lo indicado en la presente disposición lo establecido en el numeral 1 del Artículo 170 del Código Tributario, debiendo regularizarse las obligaciones correspondientes dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma.
Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27356 (18.10.00).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.