Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 78º-A.-
Son agentes de percepción las personas, empresas y entidades designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Código Tributario. Las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.
Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las percepciones correspondientes.
Cuando los agentes de percepción no hubiesen cumplido con la obligación de percibir el impuesto serán sancionados de acuerdo con el Código Tributario. En tal caso, los contribuyentes deberán informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) días del mes siguiente a aquél en que debió efectuarse la percepción, el nombre y domicilio de la persona, empresa o entidad que debió efectuar la percepción, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en el citado Código en caso de incumplimiento.
Cuando las rentas se perciban en especie y resulte imposible practicar la percepción del impuesto, el agente de percepción deberá informar a la SUNAT, dentro de los doce (12) días de recibido el pago, el nombre y domicilio del contribuyente, el importe del pago y el concepto por el cual recibió dicho pago.
Artículo incorporado por al Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 945 (23.12.03).
Concordancia reglamentaria
Artículo 45.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES
(…)
4. Tratándose de retenciones por rentas de tercera categoría y percepciones
La oportunidad en que el agente de retención de rentas de tercera categoría o el agente de percepción, entreguen el certificado de rentas y retenciones o el certificado de percepciones, según corresponda, será regulada mediante resolución de superintendencia.
Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las características, requisitos, información mínima y demás aspectos del certificado de rentas y retenciones y del certificado de percepciones a que se refiere el presente artículo.
En el caso de rentas provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fondos de pensiones -en la parte que corresponda a aportes voluntarios sin fines previsionales- fideicomisos de titulización y fideicomisos bancarios, los certificados de atribución de rentas y los certificados de retenciones se regirán por lo señalado en el inciso c) del artículo 18-A.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.