Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 76º-A.-
En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada por sujetos no domiciliados, el adquirente deberá abonar al fisco la retención con carácter definitivo dentro del plazo previsto por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al mes siguiente de efectuado el pago o acreditación de la renta.
La determinación del cálculo de la retención se sujetará a lo previsto por el artículo 76 de esta Ley.
Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos ante el notario público, como condiciones previas a la elevación de la Escritura Pública de la minuta respectiva:
a) El adquirente deberá presentar la constancia de pago que acredite el abono de la retención con carácter definitivo a que se refiere el presente artículo.
b) El enajenante deberá:
(i) Presentar la certificación emitida por la SUNAT para efectos de la recuperación del capital invertido o, en su defecto;
(ii) Acreditar que han transcurrido más de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, sin que la SUNAT haya cumplido con emitir la certificación antes señalada.
De no cumplir lo señalado, no procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del artículo 76 de esta Ley.
Artículo incorporado por el Artículo 9 de la Ley N° 28655 (29.12.05.
Concordancias
R. Nº 037-2010-SUNAT (Dictan disposiciones para el pago del Impuesto a la Renta de Sujetos No Domiciliados)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.