Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 77º.-

Para los efectos del Artículo 76, las rentas provenientes de sociedades de hecho u otras entidades no consideradas personas jurídicas, se reputarán pagadas o acreditadas al vencimiento del plazo que la SUNAT fije para presentar las declaraciones juradas previstas en el Artículo 79 y aun cuando no se encontraran acreditadas en la cuenta particular del titular del exterior.

Artículo sustituido por el Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 979 (15.03.07), vigente a partir del 01.01.08.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.