Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 66º.-
La SUNAT podrá exigir al contribuyente el registro de sus ingresos y operaciones en libros especiales, a fin de asegurar la verificación de su situación impositiva.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.