Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 6º.-
Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se refiere el inciso e) del artículo 7, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Segundo párrafo modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1424 (13.09.18), vigente a partir del 01.01.19.
Concordancia reglamentaria
Parte pertinente.
Artículo 5.- CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes del Impuesto a que se refiere el Artículo 14 de la Ley se sujetarán a las siguientes normas:
a) Contribuyente
La calidad de contribuyente en los fondos de inversión, empresariales o no, recae en los partícipes o inversionistas.
La calidad de contribuyente en un fideicomiso bancario recae en el fideicomitente; mientras que en el fideicomiso de titulización, el contribuyente, dependiendo del respectivo acto constitutivo, será el fideicomisario, el originador o fideicomitente o un tercero que sea beneficiado con los resultados del fideicomiso.
b) Los contribuyentes no domiciliados en el país tributarán por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.
Concordancias
CC. Art. 33º (Domicilio). CT. Art. 11º ( Domicilio fiscal). R. Nº 037-2010-SUNAT (Dictan disposiciones para el pago del Impuesto a la Renta de Sujetos No Domiciliados)
Jurisprudencia
RTF N° 01307-2-2017
Se confirma la apelada que declaró fundada en parte la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación, giradas por omisión al pago del Impuesto General a las Ventas por utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, toda vez que de los estados de cuenta de la recurrente, la información contable y las copias de las facturas que obran en autos, queda acreditada la base imponible determinada por la Administración. Se señala que la recurrente es contribuyente del impuesto, tanto por la utilización en el país del servicio de arrendamiento de helicópteros prestado por sujeto no domiciliado, así como por el arrendamiento de helicópteros que presta en el territorio nacional a terceros, siendo que ambas operaciones generan dos hechos imponibles distintos, por lo que no se produce una doble imposición tributaria, como alega la recurrente.
Informes SUNAT
Informe N° 055-2019-SUNAT/7T0000
Tratándose de una empresa domiciliada en Canadá que presta en el país el servicio de instalación de maquinarias y equipos tecnológicos a favor de una entidad del Sector Público Nacional y respecto del cual dicha empresa no constituye un establecimiento permanente en el Perú, tales rentas no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, por lo que dicha empresa no se encuentra sujeta a retención o al pago del referido impuesto.
Informe N.° 109-2011-SUNAT/2B0000
Tratándose de una persona natural de nacionalidad peruana inscrita en el RUC como persona natural con negocio, que únicamente ha obtenido rentas de tipo empresarial por el ejercicio de sus actividades como empresa unipersonal, y que con anterioridad al presente ejercicio gravable ya no efectúa actividades en Perú, realizando únicamente operaciones de compra de bienes en territorio peruano, los que almacena en el lugar declarado como domicilio fiscal para su posterior remisión al exterior, en donde vende la mercadería a terceras personas:
1. No se encuentra domiciliada en el Perú. 2. No tiene un establecimiento permanente en el Perú. 3. No genera renta de fuente peruana.
Informe N° 240-2006-SUNAT/2B0000
Los ingresos que reciben las personas domiciliadas en el Perú por concepto de sueldos y emolumentos por su desempeño como directores ejecutivos, suplentes de estos, funcionarios o empleados, en una sede u oficina del BID fuera del Perú, están exentos del Impuesto a la Renta, siempre que dichos sujetos no sean ciudadanos o nacionales del país donde presten sus servicios a dicho Banco.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.