Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 31º.-

Las mercaderías u otros bienes que el propietario o propietarios de empresas retiren para su uso personal o de su familia o con destino a actividades que no generan resultados alcanzados por el Impuesto, se considerarán transferidos a su valor de mercado. Igual tratamiento se dispensará a las operaciones que las sociedades realicen por cuenta de sus socios o a favor de los mismos.

Concordancias

LIGV. Art. 3º inc. a) (Retiros de bienes)

Jurisprudencia

RTF N° 08955-4-2017

Se señala que la Administración reparó gastos que consideró como actos de liberalidad (Impuesto a la Renta 2010), referidos a las pensiones de enseñanza y gastos universitarios vinculados con las hijas de los gerentes de la empresa, siendo que la recurrente alega que los pagos por derechos académicos mencionados formaron parte de la remuneración de dichos trabajadores, por lo que se retuvo el impuesto a la renta de quinta categoría, siendo materia de retención, siendo además que suscribió convenios por escrito con aquéllos para tal efecto, por lo que el concepto analizado es un compromiso asumido y que tiene origen en el vínculo laboral.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.