Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 30º.-

Las personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas.

Primer párrafo modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1541 (18.02.22), vigente a partir del 01.01.23.

Este tratamiento se aplicará aun cuando la distribución tenga lugar a raíz de la liquidación de las personas jurídicas que la efectúen.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.