Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 117º.- SUJETOS COMPRENDIDOS

Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:

a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.

Concordancias

LIR. Art. 28º (Rentas de tercera categoría)

Informes SUNAT

Informe N° 203-2004-SUNAT/2B0000

Los contribuyentes que, con anterioridad al 1.1.2004, generaron rentas provenientes de actividades distintas a las comprendidas en el Nuevo RUS y el RER, y que en el transcurso del ejercicio inicien actividades comprendidas en la tercería categoría, podrán acogerse al Nuevo RUS o al RER con posterioridad al vencimiento de la declaración y pago del período enero.

Para tal efecto, el acogimiento a los mencionados regímenes deberá efectuarse con ocasión de la declaración y pago correspondiente al período en que se inicien las actividades comprendidas en la tercera categoría.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.