Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 116º-B.- OBLIGACIONES FORMALES

Los contribuyentes domiciliados en el país mantendrán en sus libros y registros, con efecto tributario, en forma detallada y permanente, las rentas netas que le atribuyan sus entidades controladas no domiciliadas, los dividendos u otra forma de participación en las utilidades provenientes de su participación en entidades controladas no domiciliadas, así como el impuesto pagado por éstas en el exterior, de corresponder.

La SUNAT podrá establecer el detalle de la información que deben contener los libros y registros a que se refiere el párrafo anterior, así como solicitar la presentación de documentación o información, en forma periódica o no, para el mejor control de lo previsto en el presente capítulo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.