Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 116º-A.- DIVIDENDOS QUE CORRESPONDEN A RENTAS PASIVAS
Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que las entidades controladas no domiciliadas distribuyan a los contribuyentes domiciliados en el país, no estarán gravados con el Impuesto en el país en la parte que correspondan a rentas netas pasivas que hubiesen sido atribuidas conforme a lo previsto en el artículo 113 de esta ley.
Para estos efectos, se considerará que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades distribuidas corresponden a las rentas netas pasivas en forma proporcional a la parte que dichas rentas representan respecto del total de las rentas netas de la entidad controlada no domiciliada, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. El referido procedimiento también incluirá la determinación en los casos de distribución de utilidades que la entidad que distribuye hubiese recibido a su vez de otras entidades controladas no domiciliadas.
Concordancia reglamentaria
Artículo 64-D.- Dividendos que corresponden a rentas pasivas
1. Para fines de lo previsto en el presente artículo, la mención a dividendos deberá entenderse realizada a éstos y a cualquier otra forma de distribución de utilidades.
2. Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 116-A de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1 A fin de determinar la parte de los dividendos distribuidos por la entidad controlada no domiciliada que correspondan a rentas netas pasivas que hubiesen sido atribuidas, se considerará el siguiente procedimiento:
a) Se sumará el total de las rentas netas pasivas atribuidas por la entidad controlada no domiciliada, determinadas de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
b) Se sumará el total de las rentas netas devengadas por la entidad controlada no domiciliada.
Para estos efectos, la renta neta se determinará aplicando lo dispuesto en el primer y cuarto párrafos del artículo 51-A de la Ley y en el literal a) del numeral 1 del artículo 64 del Reglamento.
c) El importe obtenido en el inciso a) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta en dos decimales.
d) El porcentaje obtenido en el inciso c) se aplicará sobre el importe del dividendo u otra forma de distribución de utilidades distribuidos por la entidad controlada no domiciliada, obteniendo así la parte de los dividendos u otras formas de distribución de utilidades distribuidos por la entidad controlada no domiciliada que corresponda a rentas netas pasivas atribuidas.
2.2 En los casos en que las entidades controladas no domiciliadas distribuyan dividendos a contribuyentes domiciliados en el país, los cuales a su vez hubiesen sido distribuidos por otras entidades controladas no domiciliadas a favor de aquéllas, se considerará el siguiente procedimiento:
a) Se sumará el total de las rentas netas pasivas atribuidas por la entidad controlada no domiciliada, determinadas de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
b) Se sumará los dividendos recibidos de otras entidades controladas no domiciliadas, netos de gastos.
c) Se sumará el total de las rentas netas devengadas por la entidad controlada no domiciliada.
Para estos efectos, la renta neta se determinará aplicando lo dispuesto en el primer y cuarto párrafos del artículo 51-A de la Ley y en el literal a) del numeral 1 del artículo 64 del Reglamento.
d) El importe obtenido en el inciso a) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso c) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta en dos decimales.
e) El importe obtenido en el inciso b) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso c) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta en dos decimales.
f) El porcentaje obtenido en el inciso d) se multiplicará por el importe del dividendo distribuido, obteniendo así el importe de los dividendos que corresponde a las rentas netas pasivas atribuidas.
g) El porcentaje obtenido en el inciso e) se multiplicará por el importe de los dividendos distribuidos al contribuyente domiciliado en el país, obteniendo así el importe de esos dividendos que corresponde a los dividendos obtenidos por la entidad controlada no domiciliada de otras entidades controladas no domiciliadas.
A efecto de calcular qué parte de este último importe corresponde a rentas netas pasivas atribuidas por la entidad controlada no domiciliada que pagó dichos dividendos a otra entidad controlada no domiciliada, se multiplicará ese importe por el porcentaje que se obtiene de dividir las rentas netas pasivas atribuidas por aquella entidad controlada no domiciliada con el total de rentas netas devengadas, multiplicando el resultado por 100, expresado hasta en dos decimales.
En caso la entidad controlada no domiciliada obtenga dividendos de otra entidad controlada no domiciliada y esta, a su vez, obtenga dividendos de una tercera entidad controlada no domiciliada y así sucesivamente, el procedimiento previsto en el presente numeral se aplicará a cada entidad que distribuya dividendos hasta llegar a la entidad controlada no domiciliada que los distribuya al contribuyente domiciliado en el país.
2.3 Para efecto de lo señalado en los numerales anteriores, se entenderá que los dividendos son distribuidos en orden a la antigüedad en que hubieran sido generados.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.