Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Primera.-

Manténgase en suspenso la suscripción así como todo trámite destinado a la aprobación de convenios de estabilidad en el goce de beneficios tributarios a que se refiere el Artículo 131 de la Ley N.º 23407.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.