Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 79º.- VIGENCIA
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo lo dispuesto en el Título II del presente dispositivo, el cual entrará en vigencia cuando se apruebe el Reglamento correspondiente y/o el Decreto Supremo que apruebe los Nuevos Apéndices III y/o IV. Asimismo, el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los juegos de azar y apuestas regirá a partir de la vigencia del Decreto Supremo que apruebe las tasas y/o montos fijos correspondientes.
En tanto no se aprueben los citados dispositivos, se mantienen plenamente vigentes las normas contenidas en el Título II del Decreto Legislativo N.º 775 y modificatorias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.