Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 78º.- RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA
Créase el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y servicios destinados a exportación o cuya venta se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se establecerá los plazos, montos, cobertura de los bienes y servicios, procedimientos a seguir y vigencia del Régimen.
Los contribuyentes que gocen indebidamente del Régimen, serán pasibles de una multa aplicable sobre el monto indebidamente obtenido, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Por Decreto Supremo se establecerá la multa correspondiente.
Párrafo incluido por el Decreto Legislativo N.º 886, (10.11.96).
Jurisprudencia
RTF N.º 06917-5-2017
Se confirma la Resolución de Intendencia, toda vez que se aprecia de autos, que con la presentación de la solicitud de devolución por Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de noviembre de 2009, presentada mediante Formulario 4949, resuelta por la administración, siendo reclamada y resuelta mediante la Resolución de Intendencia, que no fue materia de impugnación, culmino el procedimiento de devolución iniciado por la recurrente por los periodos anteriores a diciembre de 2009, agotándose la posibilidad de la recurrente de presentar una nueva solicitud por Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, de los periodos noviembre 2009 y periodos anteriores al mismo; en consecuencia, la solicitud presentada por la recurrente respecto al periodo diciembre de 2009, el 10 de mayo de 2010, incluía montos correspondientes al periodos anteriores, esto es noviembre de 2009, y al ser declarado improcedente la solicitud presentada en dicho extremo, se encuentra arreglada a ley.
RTF N.º 09111-10-2017
Correspondía que la recurrente por los meses de agosto y setiembre de 2008, siguiera el procedimiento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, para que determinara el porcentaje aplicable sobre las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas, a fin de determinar el crédito fiscal a aplicar; en consecuencia de conformidad con el artículo 78 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, solo correspondía que la recurrente solicitara la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las ventas pagado en los meses de Julio a setiembre de 2008, respecto a la parte de las adquisiciones que fueron destinadas a operaciones gravadas con el anotado impuesto, en ese sentido, se procede a confirmar la apelada en este extremo.
Informes SUNAT
Informe N.º 129-2010-SUNAT/2B0000
En cuanto a la recuperación anticipada del IGV, si la inversión a efectuarse no supera los US$ 5´000,000 (Cinco Millones de Dólares Americanos) y el inversionista no ha iniciado su actividad productiva, resulta de aplicación el Régimen de Recuperación Anticipada contenido en el TUO de la Ley del IGV.
Este Régimen consiste en la devolución, mediante Notas de Crédito Negociables, del crédito fiscal por las importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación o gravados con el impuesto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones contenidos en el Decreto Supremo N.º 046-96-EF.
Informe N.º 050-2010-SUNAT/2B0000
De conformidad con la opinión técnica emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los beneficiarios del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV regulado en la Ley N.º 27360, lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 973 -la cual permite a los contribuyentes que hubieran suscrito un Contrato de Inversión con el Estado el seguir gozando de la recuperación anticipada del IGV conforme al marco normativo vigente a la fecha de suscripción- está referido a la presentación del programa de inversión ante el Ministerio de Agricultura.
En ese sentido, los beneficiarios de la Ley N.º 27360 que al 1.7.2007 hubieran presentado su programa de inversión ante el Ministerio de Agricultura seguirán gozando del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV conforme a lo dispuesto en dicha Ley.
Informe N.º 251-2008-SUNAT/2B0000
En caso el contribuyente hubiera declarado correctamente su obligación tributaria con ocasión de la presentación de la declaración jurada pago, considerando correctamente el crédito fiscal correspondiente al IGV e IPM, la obtención de una mayor devolución por el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV no habría configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario.
Carta N.º 050-2010-SUNAT/200000
(…) que la prestación de servicios y los contratos de construcción, contratados antes de la suscripción del Contrato de Inversión pero prestados y facturados en fecha posterior, estarán comprendidos en el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV siempre que a partir de la suscripción del Contrato de Inversión se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del IGV de dichas operaciones, (…).
Oficio N.º 090-99-KC0000
Respecto del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, establecido por el Decreto Legislativo N.º 885 y su norma reglamentaria, no existe disposición que establezca que por el hecho de adquirir bienes que no sean nuevos, se pierda el beneficio respecto de los bienes que siendo nuevos reúnan las demás condiciones exigidas por las normas.
Oficio N.º 090-99-KC0000
No procederá la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada en caso que el contribuyente hubiera iniciado su actividad productiva, o si, por ejemplo, las operaciones que efectuará se encuentran exoneradas del IGV, salvo que resulte de aplicación la renuncia a la exoneración, de acuerdo con las normas pertinentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.