Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 77º.- SIMULACIÓN DE HECHOS PARA GOZAR DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
La simulación de existencia de hechos que permita gozar de los beneficios y exoneraciones establecidos en la presente norma, constituirá delito de defraudación tributaria.
Artículo sustituido por el Artículo 15 del Decreto Legislativo N.º 950 (03.02.04), vigente a partir del 01.03.04.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.