Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Segunda.-
Precísase que en los contratos de servicios, incluyendo el arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, y en los contratos de construcción vigentes al 1 de enero de 1991, el usuario o quien encargue la construcción está obligado a aceptar el traslado del Impuesto aplicable por efecto de los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N.º 621 y el Decreto Legislativo N.º 666.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.