Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Décimo Primera.-
Para la determinación del crédito fiscal, los sujetos que realicen operaciones no gravadas y que por aplicación del presente dispositivo resulten gravadas, deberán considerar que inician actividades a partir del mes de entrada en vigencia del presente dispositivo, e incluirán en el cálculo del porcentaje establecido en el numeral 6 del Artículo 6 del Decreto Supremo N.º 29-94-EF, sólo las operaciones que se realicen a partir de dicho mes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.