Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Décima.-
Los sujetos que a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente dispositivo resulten gravados con el Impuesto General a las Ventas, sólo podrán deducir como crédito fiscal el Impuesto correspondiente a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción efectuados a partir de dicha fecha.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.