Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Décimo Segunda.-

Son de aplicación a los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N.º 29-94-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 775, las cuales mantendrán su vigencia hasta la aprobación del Reglamento del presente dispositivo, en lo que resulten aplicables.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.