Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 8º.- CARACTER EXPRESO DE LA EXONERACION

Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. La exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los Apéndices I y II.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.