Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 72º.- BENEFICIOS NO APLICABLES
No son de aplicación los beneficios y exoneraciones vigentes referidos al Impuesto Selectivo al Consumo que afecta a los bienes contenidos en el Apéndice III ni a los cigarrillos señalados en el Apéndice IV.
Por la naturaleza de este tributo, los beneficios y exoneraciones que se otorguen no incluirán al Impuesto Selectivo al Consumo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.