Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 71º.- INAFECTACIÓN AL IMPUESTO DE ALCABALA
La venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.