Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 70º.- BIENES CONTENIDOS EN LOS APÉNDICES I, III Y IV

La mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados Apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.