Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 63º.- DECLARACIÓN Y PAGO
El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los sujetos a que se refiere el artículo 53, excepto los importadores y los jugadores que son sujetos del Impuesto, así como el artículo 57 del presente dispositivo, se determina de acuerdo con las normas del Código Tributario.
La SUNAT establece los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago.
Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1644 (publ. 13.09.24; vig. 01.01.25)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.