Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 63-A.- DECLARACIÓN Y PAGO EN EL CASO DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA DESARROLLADOS EN PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS EXPLOTADAS POR PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR
Tratándose de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por una persona jurídica constituida en el exterior, esta actúa como agente de percepción del Impuesto que le corresponde pagar al jugador.
La persona jurídica constituida en el exterior efectúa la percepción a que se refiere este artículo únicamente cuando la apuesta es aplicada por un jugador cuya residencia habitual está ubicada en el país, para lo cual verifica que ocurra alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 50 de esta Ley.
En este caso, la persona jurídica constituida en el exterior percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el valor de cada apuesta. La percepción se efectúa en el momento en el que la apuesta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.
Para la declaración y pago del importe percibido, se aplica lo siguiente:
a) La declaración y pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año. Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año.
La declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América se efectuará de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Para tales efectos, la conversión de las apuestas realizadas en moneda nacional, en dólares o en moneda extranjera distinta al dólar, se efectúa conforme a lo que establezca el reglamento.
b) El huso horario que se considera para determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, de presentación de las declaraciones y del pago es el que corresponde a la hora oficial peruana, GMT-5.
Artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1644 (publ. 13.09.24; vig. 01.01.25)
Concordancias
R.S. N° 000010-2025/SUNAT
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.