Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 62º.- CASOS ESPECIALES
En el caso de bienes contenidos en el Apéndice III y en los literales B y C del Apéndice IV, no son de aplicación las normas establecidas en el inciso B del Artículo 50 y los Artículos 53, 54, 57 y 58 del presente Título, en lo concerniente a la vinculación económica, venta en el país de bienes gravados efectuados por el importador, así como la determinación de la base imponible.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.