Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 60º.- SISTEMA ESPECÍFICO - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Para el Sistema Específico, el Impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el literal B del Apéndice IV.
Tratándose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Impuesto se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, respectivamente, que se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas en ningún caso es inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos
Párrafo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º1419 (13.09.18), vigente desde el 01.01.19
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.