Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 59º.- SISTEMA AL VALOR Y SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
En el Sistema al Valor y en el Sistema al Valor según Precio de Venta al Público, el Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A o en el Literal C del Apéndice IV, respectivamente.
Tratándose de juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Impuesto se aplicará sobre el monto determinado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 56
Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º1419 (13.09.18), vigente desde el 01.01.19
Para el caso de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia el impuesto se determina por cada apuesta, aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A del Apéndice IV.
Tercer párrafo incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31557 (13.08.22), vigente desde el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.