Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 58º.- CONCEPTO DE VALOR DE VENTA
Para efecto del Sistema Al Valor, es de aplicación el concepto de valor de venta a que se refiere el Artículo 14, debiendo excluir de dicho valor el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a que se refiere este Título.
Concordancias
LIGV. Art. 14º (Valor de venta del bien, del servicio, de construcción o venta de inmueble).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.