Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 58º.- CONCEPTO DE VALOR DE VENTA

Para efecto del Sistema Al Valor, es de aplicación el concepto de valor de venta a que se refiere el Artículo 14, debiendo excluir de dicho valor el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a que se refiere este Título.

Concordancias

LIGV. Art. 14º (Valor de venta del bien, del servicio, de construcción o venta de inmueble).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.