Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 52º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señala el Artículo 4 del presente dispositivo.

Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

Tratándose de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia la obligación tributaria se origina en el momento en que se perciba la apuesta, entendiéndose como tal el momento en que ésta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.

Tercer párrafo incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31557 (13.08.22), vigente desde el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.