Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 53º.- SUJETOS DEL IMPUESTO
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50.
e) Los jugadores, tratándose de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente.
Inciso incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31557 (13.08.22), vigente desde el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley
Inciso modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1644 (publ. 13.09.24; vig. 01.01.25)
Concordancia reglamentaria
Artículo 12.- Para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo II Título II del Decreto, se observarán las siguientes disposiciones:
1. SON SUJETOS DEL IMPUESTO SELECTIVO:
a) En la venta de bienes en el país:
a.1. Los productores o fabricantes, sean personas naturales o jurídicas, que actúan directamente en la última fase del proceso destinado a producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del Decreto.
a.2. El que encarga fabricar dichos bienes a terceros para venderlos luego por cuenta propia, siempre que financie o entregue insumos, maquinaria, o cualquier otro bien que agregue valor al producto, o cuando sin mediar entrega de bien alguno, se aplique una marca distinta a la del que fabricó por encargo.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior es sujeto del Impuesto Selectivo únicamente el que encarga la fabricación.
Tratándose de aplicación de una marca, no será sujeto del Impuesto Selectivo aquel a quien se le ha encargado fabricar un bien, siempre que medie contrato en el que conste que quien encargó fabricarlo le aplicará una marca distinta para su comercialización. De no existir tal contrato serán sujetos del Impuesto Selectivo tanto el que encargó fabricar como el que fabricó el bien.
Artículo 12.- Para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo II Título II del Decreto, se observarán las siguientes disposiciones:
1. SON SUJETOS DEL IMPUESTO SELECTIVO:
(…)
a.3. Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV del Decreto.
a.4. Las empresas vinculadas económicamente al importador, productor o fabricante.
b) En las importaciones, las personas naturales o jurídicas que importan directamente los bienes especificados en los Apéndices III y IV del Decreto o, a cuyo nombre se efectúe la importación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.