Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 47º.- GARANTÍAS
La SUNAT podrá solicitar que se garantice el monto cuya devolución se solicita por concepto de reintegro tributario a que se hace referencia en el artículo siguiente, a los comerciantes de la Región que hubieran incurrido en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 56 del Código Tributario o tengan un perfil de riesgo de incumplimiento tributario. Para tal efecto, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT se establecerá entre otros aspectos, las características, forma, plazo y condiciones relacionadas con las referidas garantías; así como los criterios para establecer el perfil de riesgo de incumplimiento tributario.
Concordancias
R. N.º 224-2004-SUNAT, Art. 3
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.