Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 45º.- TERRITORIO COMPRENDIDO EN LA REGIÓN

Se denominará “Región”, para efectos del presente Capítulo, al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

Mediante el artículo 2º de la Ley N.º 28575, el departamento de San Martín fue excluido del beneficio de reintegro tributario previsto en el artículo 48º de la LIGV.

De conformidad con el artículo 6º del D. Leg. N.º 978, se excluyó a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, del ámbito del beneficio de reintegro tributario establecido en el artículo 48º de la Ley.

Informes SUNAT

Informe N.º 019-2019-SUNAT/7T0000

En principio, corresponde señalar que el beneficio tributario del reintegro tributario para la Región Selva actualmente no se encuentra vigente en los departamentos que conforman esta región, por lo que partimos de la premisa que las consultas formuladas están circunscritas a solicitudes de reintegro presentadas durante la vigencia de dicho beneficio.

Informe N.º 072-2017-SUNAT/5D0000

Respecto a la primera consulta, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 48° de la Ley del IGV, los comerciantes de la Región que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N.º 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en la Ley del IGV, en lo que corresponda.

Informe N.º 115-2011-SUNAT/2B0000

1. La entrada en vigencia de la Ley N.º 29742 no supone que el departamento de Ucayali haya vuelto a formar parte del ámbito comprendido en la Región Selva para fines del goce del Reintegro Tributario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.