Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 43º.- VENTAS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCION OMITIDOS
Tratándose de ventas, servicios o contratos de construcción omitidos, detectados por la Administración Tributaria, no procederá la aplicación del crédito fiscal que hubiere correspondido deducir del Impuesto Bruto generado por dichas ventas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.