Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 41º.- OBLIGACIÓN DE CONSERVAR COMPROBANTES DE PAGO
Las copias y los originales, en su caso, de los comprobantes de pago y demás documentos contables deberán ser conservados durante el período de prescripción de la acción fiscal.
Jurisprudencia
RTF N.º 01754-8-2015
Que el artículo 41° de la aludida ley señalaba que las copias y los originales, en su caso, de los comprobantes de pago y demás documentos contables deberán ser conservados durante el período de prescripción de la acción fiscal. Que por su parte, el numeral 3.1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N.º 29-94-EF, sustituido por Decreto Supremo N.º 136-96-EF, prescribía que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas los contribuyentes del impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.