Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 40º.- SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA POTABLE, Y SERVICIOS TELEFONICOS, TELEX Y TELEGRAFICOS

Los sujetos del Impuesto que presten los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; deberán consignar en el respectivo comprobante de pago la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.