Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se origina:
a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.
Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero.
Inciso a) sustituido por el Artículo 4 del D.L. N.º 950 (03.02.04), vigente a partir del 04.02.04.
b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero.
Inciso b) sustituido por el Artículo 4 del D.L. N.º 950 (03.02.04), vigente a partir del 04.02.04.
c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
Inciso c) sustituido por el Artículo 4 del D.L. N.º 950 (03.02.04), vigente a partir del 04.02.04.
d) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
Inciso sustituido por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 950 (03.02.04), vigente a partir del 04.02.04.
f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
Tratándose de bienes intangibles, en la fecha en que se pague el valor de venta, por el monto que se pague, sea total o parcial; o cuando se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Párrafo incorporado por el artículo 11º de la Ley N.º 30264 publicada el (16.11.14) y entrará en vigencia el 01.12.14.
Concordancia reglamentaria
Artículo 3.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se entiende por:
a) Fecha de entrega de un bien: la fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.
(…)
d) Fecha en que se emita el comprobante de pago: la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.
2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN CASO DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS E IMPORTACIÓN O ADMISIÓN TEMPORAL
En los siguientes casos la obligación tributaria nace:
a) En la entrega de bienes a comisionistas, cuando éstos vendan los referidos bienes, perfeccionándose en dicha oportunidad la operación.
En caso de entrega de los bienes en consignación cuando el consignatario venda los mencionados bienes perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones.
(…)
3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN CASO DE PAGOS PARCIALES
(…)
En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto percibido. En este caso, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, la entrega de dinero en calidad de arras de retractación, depósito o garantía antes que exista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que éstas no superen en conjunto el tres por ciento (3%) del valor total de venta. Dicho porcentaje será de aplicación a las arras confirmatorias.
De superarse el porcentaje mencionado en el párrafo precedente, se producirá el nacimiento de la obligación tributaria por el importe total entregado.
Artículo 4.- Para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo III, Título I del Decreto, se observarán las siguientes disposiciones:
(…)
2. COMISIONISTAS CONSIGNATARIOS Y OTROS
En el caso a que se refiere el literal a) del numeral 2 del Artículo 3 es sujeto del Impuesto la persona por cuya cuenta se realiza la venta.
Tratándose de entrega de bienes en consignación y otras formas similares, en las que la venta se realice por cuenta propia, son sujetos del Impuesto tanto el que entrega el bien como el consignatario, de conformidad con el segundo párrafo del literal a) del numeral 2 del Artículo 3.
Artículo 3.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se entiende por:
(…)
b) Fecha de retiro de un bien: la del documento que acredite la salida o consumo del bien.
Artículo 3.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se entiende por:
c) Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero.
d) Fecha en que se emita el comprobante de pago: la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.
(…)
3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN CASO DE PAGOS PARCIALES
En los casos de prestación o utilización de servicios la obligación tributaria nace en el momento y por el monto que se percibe. En los casos de servicios, la obligación tributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad de arras, depósito o garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor de prestación o utilización del servicio.
Artículo 3.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN EL CASO DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Respecto al inciso e) del artículo 4 del Decreto, la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras, depósito o garantía. Tratándose de arras, depósito o garantía la obligación tributaria nace cuando éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total de la construcción.
Artículo 3.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN CASO DE PAGOS PARCIALES
(…)
En la primera venta de inmuebles, se considerará que nace la obligación tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se denomine arras, depósito o garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total del inmueble.
Artículo 3.- En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN CASO DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS E IMPORTACIÓN O ADMISIÓN TEMPORAL
En los siguientes casos la obligación tributaria nace:
(…)
b) En la importación o admisión temporal de bienes, en la fecha en que se produzca cualquier hecho que convierta la importación o admisión temporal en definitiva.
Jurisprudencia
RTF N.º 09731-2-2017
Se confirma la apelada respecto del reparo por diferimiento de ingresos, toda vez que la Ley del Impuesto General a las Ventas ha previsto como uno de los supuestos para el nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de contratos de construcción, la fecha en que se emita el comprobante de pago o que efectivamente se emita, lo que ocurra primero, aun cuando no existiera la obligación de emitirlo y este se hubiese adelantado, lo que ocurrió con la emisión por parte de la recurrente de la factura materia de observación, por lo que se produjo el nacimiento de la obligación tributaria de dicho tributo.
RTF N.º 02841-1-2016
Sobre el particular, este Tribunal ha establecido que para que nazca la obligación de pago del Impuesto General a las Ventas es necesario que exista una venta, la cual tratándose de bienes futuros recién ocurrirá cuando los bienes hayan llegado a existir, en este caso, las unidades inmobiliarias construidas por el recurrente, momento en el cual recién operará la transferencia de propiedad sobre los bienes.
RTF N.º 02841-1-2016
Sobre el particular, este Tribunal ha establecido que para que nazca la obligación de pago del Impuesto General a las Ventas es necesario que exista una venta, la cual tratándose de bienes futuros recién ocurrirá cuando los bienes hayan llegado a existir, en este caso, las unidades inmobiliarias construidas por el recurrente, momento en el cual recién operará la transferencia de propiedad sobre los bienes.
RTF N.º07597-1-2017
Se revoca la apelada en el extremo impugnado, toda vez que en el presente caso se está ante evidencias de adquisiciones que según la Administración estarían destinadas para ser entregadas a terceros cuya entrega no habría sido sustentada, respecto a las cuales, la Administración asume que se configura retiro de bienes
RTF N.º 03509-3-2016
Se indica que la recurrente emitió comprobantes de pago por servicios prestados en meses anteriores a su emisión, lo que constituye un diferimiento de ventas, puesto que la obligación tributaria del impuesto nació con la culminación del servicio, de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, en concordancia con el Reglamento de Comprobantes de Pago; por consiguiente, se ajusta a ley la modificación de la base imponible del impuesto efectuada por la Administración, y en consecuencia las multas giradas que se sustentan en tal reparo se encuentran arregladas a ley.
RTF N.º 05490-1-2017
Al respecto, se indica que para el caso de la prestación de servicios, el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se produce en la fecha en que se percibe la retribución, la fecha en que se emite efectivamente el comprobante de pago, o la fecha en que éste debe ser emitido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, lo que ocurra primero.
RTF N.º 09205-1-2017
“…pues se verificó que tales comprobantes fueron anotados en períodos distintos a los de su emisión, asimismo, se encuentra con arreglo a ley el reparo por notas de crédito anotadas incorrectamente en el Registro de Compras, ya que la recurrente las anotó como si fueran facturas, por lo que en lugar de disminuir el crédito fiscal, lo incrementó
RTF N.º 09731-2-2017
Se confirma la apelada respecto del reparo por diferimiento de ingresos, toda vez que la Ley del Impuesto General a las Ventas ha previsto como uno de los supuestos para el nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de contratos de construcción, la fecha en que se emita el comprobante de pago o que efectivamente se emita, lo que ocurra primero, aun cuando no existiera la obligación de emitirlo y este se hubiese adelantado, lo que ocurrió con la emisión por parte de la recurrente de la factura materia de observación, por lo que se produjo el nacimiento de la obligación tributaria de dicho tributo.
RTF N.º 11159-2-2017
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra resoluciones de determinación giradas por Impuesto General a las Ventas, dado que se determinó que la recurrente percibió ingresos como consecuencia de los contratos de obra celebrados con los beneficiarios del Programa Techo Propio, esto es, por operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas, por lo que correspondía que en tales períodos los incluyera como ingresos y pagara dicho impuesto, al haber nacido la obligación tributaria respecto de las referidas operaciones, de acuerdo a lo previsto por el inciso e) del artículo 4° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Informes SUNAT
Informe N.º 121-2013-SUNAT/4B0000
Por su parte, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del citado TUO dispone que, para los efectos de la aplicación del IGV, se entiende por servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a dicho impuesto.
Informe N.º 006-2014-SUNAT/5D0000
1. Tratándose del caso de una entidad financiera que financia un proyecto inmobiliario e inicialmente abre una “cuenta garantía” a nombre del constructor donde deposita las contraprestaciones provenientes de los contratos de compra venta que celebre con los compradores, para luego trasladarla a una “cuenta de libre disposición” conforme avanza la obra, la fecha en que se produce la percepción del ingreso por parte del constructor y, por tanto, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, es aquella en que las contraprestaciones provenientes de los contratos de compraventa son abonadas en la “cuenta garantía”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.