Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 36º.- DEVOLUCIÓN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR
Tratándose de saldos a favor cuya devolución hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente o que se torne en indebida, su cobro se efectuará mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda; siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento previsto en el Artículo 33 del Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada.
Jurisprudencia
RTF N.º 01156-4-2017
Que es pertinente indicar que si posteriormente la Administración en ejercicio de su labores de fiscalización respecto de los períodos materia de devolución detecta que esta se realizó indebidamente o por montos mayores a los que realmente correspondía, se encuentra facultada a emitir las resoluciones de determinación pertinentes en las que se establezcan los reparos efectuados y se realice el cobro de lo indebidamente devuelto, conforme con lo previsto por el artículo 36° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, teniendo la recurrente el derecho de iniciar un procedimiento contencioso tributario respecto de dichas resoluciones de determinación, de no encontrarse conforme, tal como ha ocurrido en el presente caso, mas no la autorizaba a emitir la resolución de intendencia materia de análisis.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.